Inmigrantes Juveniles Peticiones de estado

En ocasiones sucede que hay menores de edad (niños/as) que no son ciudadanos/as de los Estados Unidos y que son víctimas de abuso, descuido o abandono por parte de sus padres. Puede que esto suceda porque dichos/as menores están en los Estados Unidos sin sus padres o porque los padres se encuentran en los Estados Unidos, pero no tienen la capacidad de brindarles el cuidado necesario. En 1990, el Congreso de los Estados Unidos creó el Estatus Especial para Inmigrantes Menores de Edad (“Special Immigrant Juvenile Status” o “SIJ Status”) con la finalidad de proteger y ayudar a estos/as menores de edad. En el 2008, la Ley de Protección y Reautorización de las Víctimas de la Trata de Personas (“Trafficking Victims Protection and Reauthorization Act”) cambió los requisitos de elegibilidad para obtener el Estatus Especial para Inmigrantes Menores de Edad o Estatus “SIJ” y agilizó algunos de sus procedimientos.

Un/a menor de edad puede calificar para obtener el Estatus “SIJ” si un tribunal de menores ha declarado que tal menor requiere la protección del juzgado (debido a que sus padres no pueden velar por su bienestar) o si dicho/a menor ha sido puesto/a bajo la custodia de agencias estatales o entidades designadas por la corte debido a que él/ella no puede ser devuelto/a ni a ninguno de sus padres, ni a su país de origen, ni a su “último lugar de residencia”, ya que no sería en beneficio del/de la menor. Una vez que el Estatus “SIJ” le ha sido concedido, el/la receptor/a podrá presentar una solicitud para obtener el Estatus de Residente Legal Permanente, (“Legal Permanent Resident” o “LPR Status”), es decir, la tarjeta verde, y más tarde, la ciudadanía estadounidense.

Si usted es un/a menor de edad y ha sido víctima de abuso, negligencia, o ha sido abandonado/a por uno o ambos de sus padres, o si usted conoce a un/a menor de edad que esté en tal situación, llame al Bufete “Carman Fullerton, PLLC”, ya que nuestros dedicados abogados de inmigración pueden ayudarlo. El hecho de tener la representación de un abogado que es un experto en la materia, como lo son los abogados del Bufete “CF Abogados”, puede ser de gran beneficio durante el proceso judicial y en la presentación de su solicitud para obtener el Estatus “SIJ”.

¿Qué Organismo del Gobierno Coordina las Solicitudes para obtener el Estatus Especial para Inmigrantes Menores de Edad (Estatus “SIJ”)?

El Departamento de Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (“U.S. Citizenship and Immigration Services” o “USCIS”) forma parte del Departamento de Seguridad Nacional (“Department of Homeland Security”). Las solicitudes para obtener el Estatus “SIJ” son presentadas ante el Departamento de Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos o “USCIS”. Este departamento revisa tanto la solicitud como la documentación justificativa, incluyendo la orden del Tribunal de Menores. El “USCIS” también es la entidad que recibe las solicitudes para obtener el Estatus de Residente Legal Permanente o Estatus “LPR” y determina si éstas cumplen con los requisitos para obtener dicho estatus. La solicitud para obtener el Estatus “LPR” y la solicitud para obtener el Estatus “SIJ” pueden ser presentadas al mismo tiempo. Sin embargo, si el/la menor se encuentra en proceso de ser expulsado/a del país (es decir, deportación), será necesario presentar primero la solicitud para obtener el Estatus “SIJ”, cancelar el caso de expulsión y luego solicitar el Estatus “LPR”.

Durante su proceso de decisión sobre si otorga el Estatus “SIJ” a una persona o no, el “USCIS” deberá llegar a la conclusión de que la solicitud para otorgar dicho Estatus “SIJ” presentada con el propósito fundamental de proteger el bienestar de un/a menor de edad y no tan sólo con el fin de obtener un beneficio de inmigración.

¿Quiénes son elegibles para obtener el Estatus Especial para Inmigrantes Menores de Edad o Estatus “SIJ”?

A fin de ser elegible para obtener el Estatus “SIJ”, un juez de un juzgado estatal que tenga jurisdicción sobre menores de edad (es decir, un juzgado de protección de menores, de tutela, testamentario, o de delincuencia de menores) deberá haber emitido un dictamen firmado que indique lo siguiente:

  • Que el/la menor requiere la protección del juzgado y que el juzgado ha puesto a tal menor bajo la custodia de una agencia o departamento estatal, de un individuo, o de una entidad a quien el estado o un juzgado de menores de los Estados Unidos ha designado como entidad tutora;
  • Que la reunificación con uno o ambos padres no es posible debido a que el/la menor fue víctima de abuso, negligencia o abandono;
  • Que hay un dictamen administrativo o judicial que estipula que no es en beneficio del/de la menor que la custodia de dicho/a menor sea devuelta a sus padres o ni que regrese a su país de nacionalidad o a su último país de residencia.

Se debe cumplir ciertos requisitos adicionales antes de que la solicitud para obtener el Estatus “SIJ” pueda ser presentada. Un juez de un juzgado estatal con jurisdicción sobre menores deberá determinar también si los requisitos que se mencionan a continuación han sido o serán cumplidos:

  • El/la menor deberá presentar la solicitud para obtener el Estatus “SIJ” antes de cumplir los 21 años;
  • El/la menor no deberá estar casado/a al momento de presentar la solicitud y deberá permanecer soltero/a hasta que se le otorgue el Estatus “SIJ”;
  • El Juzgado de Menores deberá retener la jurisdicción hasta que el “USCIS” haya otorgado el Estatus “SIJ”, a menos que la persona sea mayor de 18 años;
  • El caso solicitando protección para menores no puede ser presentado sólo como una farsa para tratar de conseguir un estatus migratorio;
  • En caso de que el/la menor se encuentra bajo la custodia de la Agencia del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos (“Immigration and Customs Enforcement’ o “ICE”), es necesario que dicha agencia dé su aprobación para que se presente la solicitud para obtener el Estatus “SIJ”. Si el/la menor es un/a menor no acompañado/a, será la Oficina de Reasentamiento de Refugiados (“Office of Refugee Resettlement” o “ORR”) la que deba dar su consentimiento para la presentación de dicha solicitud.

¿Se le puede negar el Estatus de Residente Legal Permanente o Estatus “LPR” a un/a Menor que ya tiene un Estatus Especial para Inmigrantes Menores de Edad o Estatus “SIJ”?

n/a menor que presenta una solicitud para obtener el Estatus “SIJ” podrá, ya sea simultáneamente o con el tiempo, solicitar el Estatus “LPR” (dependiendo de las circunstancias de cada caso individual). Por lo tanto, se debe cumplir con los requisitos para obtener el Estatus “LPR” antes de que dicho estatus pueda ser otorgado. Si uno o más de los siguientes factores es cierto:

  • Se sepa de hecho o se tenga sospecha razonable para creer de que el/la menor está involucrado/a en el tráfico de drogas;
  • El/la menor sea adicto/a a las drogas;
  • El/la menor ejerza la prostitución;
  • Se descubra que el/la menor violó una orden de protección;
  • Se descubra que el/la menor ha usado documentos falsos; o
  • Se determine que el/la menor tiene una enfermedad mental que constituye una amenaza para otras personas,

entonces el/la menor no será elegible para obtener el Estatus “LPR”.

¿Cómo puede un/a menor que no es ciudadano/a solicitar un Estatus “SIJ”?

¿Usted fue traído a los Estados Unidos de manera ilegal? ¿Usted llegó a los Estados Unidos siendo menor de edad y sin sus padres? ¿Ha sido usted víctima de abuso o negligencia por parte de alguno de sus padres desde usted llegó a este país? ¿Fue usted abandonado por uno o ambos padres después de que usted llegó a este país? Si usted tiene menos de 21 años y no es ciudadano, y fue víctima de abuso, negligencia o abandono por parte de uno o ambos padres, usted puede ser elegible para obtener un Estatus “SIJ”.

Su primer paso debe ser comunicarse hoy mismo con nuestros abogados en el Bufete “Carman Fullerton, PLLC”, y explicarles su situación, ya que ellos están dispuestos a poner toda su experiencia y dedicación a su servicio. Hable con nuestros abogados de inmigración para poder determinar si usted es elegible para solicitar un Estatus “SIJ”. Nuestros abogados también pueden representarlo en procesos en el juzgado de menores antes de la presentación de su solicitud y documentación al “USCIS”. Hable con el Bufete “Carman Fullerton, PLLC” antes de ponerse en contacto con cualquier organismo del gobierno.

Usted puede comunicarse con el Bufete “Carman Fullerton, PLLC” llamando al teléfono 859-971-0060, o llenando el formulario para ponerse en contacto con nosotros vía internet (online).