Programa para Cubanos de Reunificación Familiar Bajo Condición (CFRP)

El termino “libertad condicional” es mas que todo usado en contexto de ley criminal y se refiere a que un prisionero salga de la encarnación bajo condiciones.

Para las familias inmigrantes, por otro lado “libertad condicional” tiene un significado diferente: es una oportunidad humanitaria para algunos inmigrantes que no tienen los requerimientos necesarios para obtener una visa, o que de alguna otra forma son inadmisibles para entrar a los Estados Unidos. Históricamente, han habido varios programas de libertad condicional especiales, administrados por El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS), y sus predecesor, los Servicios de Inmigración y Naturalización (INS). Uno de los programas, Programa para Cubanos de Reunificación Familiar Bajo Condición (CFRP – por su siglas en Inglés), creado en el 2007, permite ciertos ciudadanos cubanos residentes en Cuba, ser reunificados bajo condición en los Estados Unidos.

Aquí en Carman Fullerton, PLLC, ofrecemos servicios legales profesionales con un toque personalizado a clientes a través de Kentucky. Hemos ayudado muchos inmigrantes con sus seres queridos y estamos bien equipados para manejar las legitimidades únicas traídas al proceso judicial de CFRP. Discute hoy tu caso llamándonos al 859-971-0060 (hablamos Español), o a través de nuestro formulario de consulta en línea.

¿Que es el programa de CFRP?

Los inmigrantes Cubanos que viven en los Estados Unidos como residentes permanentes legales o como ciudadanos de los Estados Unidos, pueden reclamar familiares en Cuba para que puedan inmigrar a los Estados Unidos como residentes permanentes legales. Generalmente, esto significa que el familiar en Cuba debe esperar en Cuba, hasta que su visa de inmigrante este disponible. Una visa de inmigrante estaría disponible cuando la “fecha limite de exclusividad” este vigente, lo cual puede tomar bastantes años debido a trabajos atrasados.

Bajo CFRP, en vez de mantenerse en Cuba mientras la visa de inmigrante este disponible, el familiar peticionario en los Estados Unidos puede aplicar por sus familiares en Cuba para que sean reunificados bajo condición en los Estados Unidos, mientras ellos esperan por su estatus de residente permanente.

Una vez en los Estados Unidos, los beneficiarios del programa CFRP pueden aplicar por permiso de trabajo mientras esperan para aplicar al estatus de residencia permanente legal. Aunque inicialmente no se requería un formulario o pago para el programa CFRP, a partir de Febrero 17, 2015 la Aplicación de Permiso para Viajar (Formulario I-131) y pago de la tarifa asociada (o aprobación de la exención de pago) es requisito para los individuales que aplican para la reunificación bajo condición en nombre de su familiar en Cuba.

Elegibilidad para CFRP

Para poder ser elegible para CFRP, necesita primero haber sido aprobado el Formulario I-130, Petición para Familiar Extranjero, por un miembro familiar Cubano. En términos legales, esto lo hace el “peticionario” y el familiar es el “beneficiario”. Algunos requisitos adicionales incluye:

    • Ser ciudadano de los Estados Unidos o residente permanente legal (LPR);
    • Haber recibido una invitación por escrito de parte del Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado (NVC) para aplicar al programa CFRP;
    • La visa de inmigrante no podrá ser disponible para su familiar; y
    • Su familiar debe ser nacional de Cuba, que vive en Cuba.

Familiares inmediatos de inmigrantes viviendo en los Estados Unidos (conyugue de ciudadano estadounidense, hijo soltero menor de 21 años e hijo de ciudadano estadounidense, y padres de ciudadano estadounidense mayor de 21 años) no son elegibles para el CFRP porque sus visas de inmigrantes están inmediatamente disponibles una vez su Formulario I-130 es aprobado.

La carta de invitación del NVC especificará donde y como la aplicación para la reunificación bajo condición, debe ser presentada. No debe enviar ningun material de aplicación al USCIS antes de recibir primero la invitación de parte del NVC, o la aplicación será negada y no se le devolverá el dinero pagado en el momento de aplicar. El USCIS negara aplicaciones del CFRP que hayan sido presentadas antes de y el día 17 de Febrero del 2015, que no incluyan el Formulario I-131 completo y el pago asociado o la aprobación de exención.

Reunificación Bajo Condición

Si la aplicación de la reunificación bajo condición parece ser aprobada, se le mandara a la Sección de Interés de los Estados Unidos en La Habana, y las autoridades estadounidenses entrevistarán al beneficiado. Huellas digitales y fotos serán requeridas. La reunificación bajo condición no es automática y puede ser negada por razones que incluyen, falta de pasar los exámenes médicos o seguridad en la revisión de antecedentes. Si la reunificación bajo condición es aceptada, no conferirá con ningún estatus legal inmigratorio, pero si permitirá a la persona entrar legalmente y estar presente en los Estados Unidos para aplicar por un permiso de trabajo. Un Cubano bajo la reunificación bajo condicional en los Estados Unidos y bajo el programa CFRP, corresponde a la definición de Cubano concurrente y el Certificado de Modificación de los Cubanos Refugiados de 1966 permite Cubanos reunificados bajo condición en los Estados Unidos, aplicar a la residencia permanente legal después de estar presentes por un año en los Estados Unidos.

Es importante tener presente que hay muchos estafadores sobre este programa.

Sea cauteloso con paginas de internet falsas que intentan imitar USCIS.gov (USCIS.com y USCIS.org son una trampa común), oficiales fraudulentos que tratan de vender los formularios que son gratis en la red, individuales que afirman que tienen conexiones especiales y pueden ayudar por cierta tarifa, y llamadas de teléfono en el cual alguien pretende ser un oficial del USCIS, dice que tiene que pagar una tarifa para prevenir la negación de su aplicación. Tambien hay que ser cauteloso con las personas que han pasado por el proceso y ofrecen ayuda. Aunque ellos tengan buenas intenciones, pueden tambien mal informarlo, cada caso tiene circunstancias únicas. Las únicas personas capaces de proveer con asistencia apropiada, son los abogados legales y representantes acreditados quienes han sido aceptados bajo la Junta de Apelaciones de Inmigración del Departamento de Justicia.

Podemos Ayudar

El papeleo del USCIS y del el Programa CFRP pueden ser difíciles de navegar. Si usted o alguien quien usted ama, quiere participar en el Programa para Cubanos de Reunificación Familiar Bajo Condición, por favor llame a Carman Fullerton, PLLCs hoy al numero 859-971-0060 (Hablamos Español), o use nuestro formulario de consulta en línea. Somos abogados de inmigración de Lexington, KY dedicados, quienes escucharan los hechos de su caso y lo ayudaran determinar la elegibilidad y ayudarlo con el proceso de aplicación.