Peticiones por la Ley sobre la Violencia contra la Mujer

En 1994 se aprobó la Ley sobre la Violencia contra la Mujer (“Violence Against Women Act”) o “VAWA” como parte de la Ley de Control de los Delitos Violentos y Orden Público (“Violent Crime Control and Law Enforcement Act”). En los años 2000, 2005 y 2013, la Ley sobre la Violencia contra la Mujer o “VAWA” fue re-autorizada. La ley “VAWA” ofrece protección a personas que no son ciudadanas y que son víctimas de abuso por parte de un cónyuge que es ya sea ciudadano/a estadounidense o Residente Legal Permanente (“Legal Permanent Resident” o “LPR”) de los Estados Unidos.

Si usted no tiene ciudadanía estadounidense y está casado/a con (o se ha divorciado hace menos de dos años de) una persona que es Residente Legal Permanente (“LPR”) o ciudadano estadounidense y dicho cónyuge comete (o cometió) abusos en contra suya, usted puede solicitar el Estatus de Residente Legal Permanente o Estatus “LPR”. En el Bufete “Carman Fullerton, PLLC” nuestros abogados especialistas en inmigración desean ayudarlo y pueden asistirlo en la presentación de una Petición “VAWA”.

¿Cómo se presenta una Petición VAWA?

Aquellas personas que no son ciudadanos/as estadounidenses y que han sido víctimas de violencia doméstica, maltrato infantil o de maltrato de adultos mayores pueden presentar una “Auto Petición VAWA” ante el Departamento de Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (“U.S. Citizenship and Immigration Services” o “USCIS”), a fin de obtener el Estatus de Residente Legal Permanente o Estatus “LPR” sin necesidad de tener la ayuda del cónyuge, padres o hijo adulto que ha/n cometido el abuso. Debido a que la petición puede ser presentada de manera confidencial, una de las personas involucradas en la relación abusiva puede presentar una solicitud y obtener el Estatus “LPR” incluso mientras aún está en la relación con la persona/s que comete/n el abuso. Una vez que la Petición “VAWA” haya sido concedida y se haya obtenido el Estatus “LPR”, la víctima estará en mejor situación para salir de dicha relación abusiva.

La persona a quien se le concede una auto petición “VAWA” recibirá un permiso de trabajo y acción diferida (es decir, que su expulsión del país será diferida por discrecionalidad ejecutiva), lo cual permite que el/la solicitante de la Petición “VAWA” presente una solicitud y la documentación para obtener Estatus “LPR”. A diferencia del límite de 10,000 vacantes que la Visa “U” tiene por cada año fiscal, las auto peticiones VAWA no tienen una cantidad límite de auto peticiones que pueden ser concedidas por año.

¿Quiénes son elegibles para presentar una Petición VAWA?

Es necesario tener presente que aquellos hombres que estén involucrados en una relación abusiva también son elegibles para presentar un Petición VAWA. La Ley VAWA se aplica de manera igualitaria a las víctimas de ambos sexos.

Entre las personas elegibles para presentar una auto petición VAWA están:

  • El/la cónyuge o ex cónyuge del/de la ciudadano/a estadounidense o Residente Legal Permanente que cometió el abuso.
  • Los hijos de padres abusivos que sean ciudadanos estadounidenses o Residentes Legales Permanentes. En este caso, la petición deberá ser presentada antes de que dichos hijos cumplan los 25 años de edad.
  • Conyugues sin nacionalidad estadounidense cuyos hijos hayan sido víctimas de abuso por parte del otro cónyuge, quien si es ciudadano estadounidense o Residente Legal Permanente, incluso si el cónyuge sin nacionalidad estadounidense no ha sido víctima de abuso.
  • Personas que no tienen nacionalidad estadounidense que hayan sido víctimas de abuso por parte de su/s hijo/s, quien/es si es/son ciudadano/s estadounidense/s.

¿Cuáles son los requisitos para ser Elegibles para presentar una Petición VAWA?

Existen siete requisitos que usted debe cumplir antes de poder presentar una Petición VAWA:

    1. La persona que cometió el abuso en contra de usted debe ser (o haber sido) ciudadano estadounidense o Residente Legal Permanente. Usted puede presentar la petición incluso si el abuso ocurrió antes de que la persona que cometió el abuso se convirtiera en ciudadano estadounidense o en Residente Legal Permanente. Usted también puede presentar la petición incluso si la persona que cometió el abuso en su contra pierde su ciudadanía estadounidense o la Residencia Legal Permanente.
    2. Usted debe estar casada o haber estado casada con el ciudadano estadounidense o residente permanente que cometió el abuso, o usted debe ser el padre o madre de un niño que fue víctima de abuso por parte de un ciudadano estadounidense o un residente permanente. Si el matrimonio termina ya sea por divorcio o por fallecimiento de la persona que cometió el abuso, usted deberá presentar su Petición VAWA en el curso de dos años después del divorcio o el fallecimiento. Si el divorcio ocurre después de que usted ha presentado su petición VAWA tal divorcio no tendrá ningún efecto en su petición. Sin embargo si éste se vuelve a casar antes de que se apruebe su petición VAWA, su petición será denegada.
    3. Durante su matrimonio usted fue víctima de abuso por parte de su cónyuge, quien es ciudadano estadounidense o Residente Legal Permanente. Si bien la ley requiere que usted demuestre que usted ha sido “víctima de maltrato o de crueldad extrema” por parte de ciudadano estadounidense o Residente Legal Permanente, usted no tiene que presentar pruebas de ambas cosas. Los golpes, los puñetazos, las bofetadas, las patadas, el abuso sexual o las heridas infligidas de alguna otra manera pueden calificar como maltrato. Algunos ejemplos de crueldad extrema incluyen el haber sido sometido/a a abuso emocional, conductas controladoras, aislamiento forzado, amenazas de hacerle daño, amenazas de hacer que lo/a deporten, abuso mental y emocional.
    4. Usted se casó “de buena fe”, lo cual significa que usted no se casó con un ciudadano estadounidense o Residente Legal Permanente solamente para conseguir el beneficio de un estatus de inmigración. Si su matrimonio fue fraudulento, usted no califica para la Petición VAWA.
    5. Usted debe residir en los Estados Unidos. Usted también puede calificar para la Petición VAWA si usted vive fuera de los Estados Unidos porque la persona que cometió el abuso trabaja para el gobierno de los Estados Unidos o si el abuso ocurrió mientras usted estaba los Estados Unidos.
    6. Usted debe haber vivido por un tiempo con el/la ciudadano/a estadounidense o Residente Legal Permanente que cometió el abuso en contra de usted. Debido a que la Petición VAWA no define lo que significa “vivir con” la persona que cometió el abuso, usted aún puede calificar para la petición VAWA si usted vivió con la persona que cometió el abuso por un tiempo corto y actualmente ustedes están separados.
    7. Usted debe ser una persona de una buena conducta moral en este momento y y debe haberlo sido por los últimos tres años. Situaciones o acciones como la embriaguez habitual, el consumo de drogas, las apuestas ilegales, mentir bajo juramento, y acosar o causar daño a otras personas pueden hacer que usted no sea considerada una persona de buena conducta moral.

Usted debe ser capaz de demostrar que reúne todos estos requisitos a través de documentos o declaraciones escritas.

¿Existe algún tipo de ayuda si usted presenta una Petición VAWA?

Si usted es cónyuge, hijo o padre/madre y está en este país como persona no ciudadana y vive una relación de maltrato con una persona que es ciudadano estadounidense o Residente Legal Permanente, entonces existe ayuda disponible para usted. A través de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer (VAWA), el Congreso de los Estados Unidos ha proporcionado protección a dichas personas que se encuentran vulnerables a ser abusadas o explotadas. Especialmente, una persona que no es ciudadana está más expuesta a que sea abusada o engañada.

Si usted está en este país sin tener ciudadanía estadounidense y ha estado viviendo en una relación abusiva como cónyuge, hijo/a o padre/madre de una persona que si es ciudadano/a estadounidense o Residente Legal Permanente, usted tiene ayuda su disposición. A través de la VAWA el Congreso de los Estados Unidos brinda protección a las personas susceptibles de ser víctimas de abuso y explotación. Una persona que no es ciudadana es especialmente susceptible de ser víctima de abuso y explotación.

Para encontrar ayuda sobre como liberarse de una situación de abuso y continuar con su anhelo de convertirse en ciudadano estadounidense o Residente Legal Permanente, su primer paso debe ser comunicarse con nuestro competente Bufete “Carman Fullerton, PLLC”, sus abogados de inmigración en Lexington. Comuníquese con ellos hoy mismo llamando al número 859-971-0060 o llenando el formulario para ponerse en contacto con nosotros vía internet (online) hoy mismo.