Detenga El Proceso De Deportación
Los Estados Unidos de América es conocido en todo el mundo como la tierra de las oportunidades. La gente viene aquí con la esperanza de hacer una vida mejor para ellos y sus seres queridos. Esa esperanza incluye conseguir un buen trabajo, la búsqueda de un lugar seguro para vivir decentemente, y enviar a sus hijos a la escuela para que los niños pueden tener el tipo de vida que sus padres sólo podían soñar en el país que dejaron atrás.
Pero mientras que hay muchas personas que vienen aquí en busca de mejores oportunidades económicas y mejores condiciones de vida, también hay personas que son expulsados de su país de origen por temor a la tortura, la persecución e incluso la muerte. Esas personas pueden haber entrado a los Estados Unidos legalmente, con una visa, ya expirada, o pueden haber entrado ilegalmente y ahora están esencialmente escondidos aquí sin estatus migratorio, temerosos de lo que puede suceder si se descubren y se vieron obligados a regresar a su patria.
Si usted está en este país sin estatus legal, ya sea solo o con tus seres queridos, y teme ser forzado a regresar a su país de origen, usted debe tomar medidas ahora para protegerse y proteger a su familia al hablar con los abogados que entienden su situación. Los abogados de Inmigración radicados en Lexingotn Carman Fullerton, PLLC, están dispuestos a hablar con usted acerca de la posibilidad de solicitar asilo o la detención de su expulsión si teme un regreso forzado a su patria.
¿Qué es el asilo, y ¿Quién es elegible?
El asilo es la protección proporcionada por un gobierno a una persona que ha huido de otro país con el fin de escapar por miedo a ser dañado. La Ley de Refugiados de 1980 regula las políticas de asilo en los Estados Unidos. Los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos y una parte del Departamento de Seguridad Nacional, son las entidades gubernamentales que se encargan de la mayoría de las solicitudes de asilo.
Las personas que piden asilo en los Estados Unidos deben:
- pedir asilo en un puerto de entrada (es decir, un cruce de la frontera, un puerto marítimo o un aeropuerto), o
- presentar una solicitud de asilo dentro de un año de su llegada a los Estados Unidos.
A veces hay excepciones al requisito de un año. Si las condiciones en el país de origen de una persona han cambiado o si sus circunstancias personales han cambiado en el último año antes de pedir asilo, y esos cambios afectan la elegibilidad de la persona para el asilo, o si circunstancias extraordinarias impidieron a la persona la presentación al período de un año, el requisito de un año se puede renunciar. A pesar de que las circunstancias pueden haber cambiado o impedido a la persona aplicar, esta deberá hacerse dentro de un plazo razonable.
Para ser elegible para el asilo, una persona debe ser capaz de demostrar:
- que no pueden o no quieren regresar a su país de origen porque fueron perseguidos allí o tener un temor fundado de que serán perseguidos si regresan, y
- la razón por la que fueron (o serán) perseguidos se basa en uno de estos cinco motivos específicos: raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opinión política.
Alguien que se persigue puede haber sufrido acoso, castigo, lesión, la opresión, u otro daño físico o psicológico. Los actos de persecución pueden incluir violencia, tortura, amenazas, detención ilegal, o la negación de los derechos y libertades humanas básicas. Estos actos pueden adoptar la forma de genocidio, el encarcelamiento y la tortura de disidentes políticos, o negar los derechos de voto a los miembros de ciertas religiones.
Las personas que están decididas a ser elegibles para el asilo se les permite permanecer en los Estados Unidos de forma indefinida. Ellos pueden trabajar legalmente y solicitar una tarjeta verde. También pueden solicitar la condición de asilo derivado para su cónyuge o hijo (que deben ser solteros y menores de 21 años en la fecha de presentación de la solicitud de asilo). Pueden solicitar el estatus de residente permanente legal (LPR) después de estar físicamente presente en los Estados Unidos por un año después de la concesión de la fecha de asilo.
Ciertas acciones pueden evitar que a alguien le sea concedido el asilo. Si la persona hizo algo de lo siguiente, se les negará el asilo:
- ordenado, incitado, asistido o participado de otro modo en la persecución de cualquier persona por razones de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular u opinión política;
- fueron declarados culpables de un delito grave particular de delincuencia, incluyendo;
- cometido un grave delito no político fuera de los Estados Unidos;
- representar un peligro para la seguridad de Estados Unidos; o
- firmemente reasentarse en otro país antes de llegar a los Estados Unidos.
¿Qué es la Retención de Expulsión, y ¿Quién es elegible?
Suspensión de la expulsión es una forma de alivio que permite a un extranjero en los Estados Unidos que se enfrenta a la eliminación-deportación de este país para quedarse porque esa persona es muy probable que sufra persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política, o la pertenencia a un determinado grupo social en su país de origen. Es similar al asilo, pero sólo está disponible para los no ciudadanos que se han puesto en proceso de deportación.
Alguien en un proceso de deportación, que espera haber retenido su eliminación debe ser capaz de demostrar que es un refugiado (alguien que se ha visto obligado a salir de un país a causa de la guerra o por razones religiosas o políticas) y que hay una probabilidad muy clara de que serán perseguidos si son devueltos a su país de origen. Tienen que ser capaces de proporcionar pruebas convincentes de persecución, tanto en el pasado y, potencialmente, en el futuro, para ser considerados para la retención de expulsión.
Para un no-ciudadano que teme la persecución con el retorno a su país de origen y se encuentra a sí mismo en un proceso de deportación cuando ha estado en los Estados Unidos por más de un año, la suspensión de la expulsión puede ser su única opción de permanecer aquí, ya que tienen pasado el plazo de un año para solicitar el asilo. Suspensión de la expulsión también puede ser una opción para alguien que no es elegible para el asilo debido a una condena por delito mayor con agravantes.
Si bien la retención de expulsión es similar al asilo, ya que permite que un no ciudadano de permanecer en los Estados Unidos y trabajar legalmente, no se les permite solicitar el estatus de LPR (Residente Legal Permanente). Tampoco permite a un no-ciudadano que al cual se le ha concedido la suspensión de la expulsión, solicitar la condición derivada de sus familiares. Además, si alguien a quien se le haya sido otorgada la suspensión de la expulsión deja los Estados Unidos, no se le permitirá regresar. Además, alguien que se ha concedido la retención de estado de eliminación puede se sometido a una revisión de su su caso si las condiciones en su país de origen cambiaron; en este caso el cambio y la retención de la condición de la eliminación pueden ser quitados. Sin embargo, alguien que haya “firmemente reasentado” en un país distinto de su país de origen se podrá conceder la retención de expulsión, mientras que no sería elegible para el asilo.
Al igual que en el asilo, hay razones que impiden la concesión de suspensión de la expulsión de un extranjero que teme la persecución en su país de origen. Estas razones incluyen:
- persecución de otros,
- condena por un delito particularmente grave,
- comisión de un grave delito no político fuera de los Estados Unidos, y
- el terrorismo.
Es el asilo o la retención de expulsión una posibilidad para usted?
Si usted no es ciudadano y trabaja en los Estados Unidos, ya sea legalmente o sin estatus, y cree que puede calificar para asilo porque usted ha estado aquí menos de un año, fue perseguido en su país de origen, y tiene miedo de la persecución si se ven obligados a volver, usted debe hablar con un abogado de inmigración calificado ahora para determinar su elegibilidad.
Un abogado de inmigración calificado también será capaz de determinar si usted califica para la retención de expulsión si usted ya está en proceso de deportación o han estado aquí más de un año.
Los dedicados abogados de inmigración de Kentucky como Carman Fullerton, PLLC están dispuestos a hablar con usted acerca de la posibilidad de obtener el asilo o la retención de la condición de la eliminación. Déles una llamada hoy al 859-971-0060 o llene su formulario de contacto en línea para obtener ayuda ahora.